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Políticas de Eventos

CONSIDERANDO:

Que es recomendable la unificación de la reglamentación y políticas sobre la celebración de eventos en los salones y demás instalaciones del Club en concordancia con los Derechos y Deberes del Socio regulados por el artículo 22 de los estatutos sociales,

RESUELVE:

PRIMERO: Reglamentar la realización de eventos sociales y deportivos en los salones y demás instalaciones del Club de conformidad con el siguiente enunciado el cual aplica a los socios estatutarios y a los adherentes:
Artículo Primero: De los Eventos.
La presente reglamentación es aplicable a la realización de los siguientes eventos sociales o deportivos que se celebren en los salones o instalaciones del Club:
• Showers
• Bautizos o equivalentes en otras religiones.
• Primeras Comuniones o equivalentes en otras religiones.
• Quinceañeros.
• Fiestas de Grados.
• Despedidas de solteras (os).
• Matrimonios.
• Aniversarios Matrimoniales.
• Cumpleaños.

Lanzamientos de libros, exposiciones artísticas y actividades culturales similares, Cocteles, Agasajos u Homenajes a personas naturales.
Otras a juicio de la Junta Directiva.

Artículo Segundo: De la Característica del Evento.
Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se consideran eventos los enunciados en el artículo primero (1º) de esta resolución y cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
• Requieran reserva previa del salón o instalación.
• Necesiten preparación de menú, atenciones o servicios especiales.
• Tengan un número de invitados mayor a 20 personas.

Artículo Tercero: De los Requisitos de la (s) personas (s) celebrada (s).
Para poder recibir el beneficio de los derechos de celebración y el consiguiente uso de las instalaciones y servicios del Club, uno de los contrayentes, los cumplimentados u homenajeados, según el caso, en los eventos descritos en el artículo 1º , deberá ser Socio Estatutario o Adherente y/o su (s) familiar (es) previamente inscrito (s) y aceptado (s) de acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos.

Artículo Cuarto: Del procedimiento y Orden de Precedencia para reservas y uso de salones o instalaciones del Club.
Para la celebración de estos eventos el Socio o su Cónyuge deberá presentar con suficiente antelación la solicitud de reserva señalando: salón (es) o instalación (es), fecha, hora, motivo o tipo de evento, número de invitados, nombres completos de los contrayentes, cumplimentados u homenajeados según sea el caso, debiéndose verificar para su tramitación que estén debidamente inscritos y aceptados como familiares a cargo del Socio. El orden de precedencia en el uso de los salones o instalaciones lo establece de manera única y con igual derecho, el socio Estatutario o el Adherente que formalmente y por escrito haya confirmado su reserva con el lleno de los requisitos.
Parágrafo: Todas las solicitudes de celebraciones, fiestas y demás actividades de índole social o deportiva, deben ser presentadas a la oficina de Dirección de Eventos Sociales, dependencia que evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en los reglamentos y estatutos del Club.

Artículo Quinto: De los Casos Excepcionales.
Como excepción a la regla general se permitirá la celebración de eventos sociales cuando se trate de familiares no inscritos de Socios Estatutarios, conforme al artículo 23 de los estatutos del Club y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Nietos matrimoniales del socio menores de diez (10) años:
Tipo de eventos:
Bautizo o equivalente en otras religiones.
Primera Comunión o equivalentes en otras religiones.
Grado de Pre-escolar y cumpleaños.
b) Hijo (varón) de Socio menor de 35 años:
Tipo de evento: Matrimonio
c) Novias:
Tipo de Evento: Despedida de soltera cuyo futuro cónyuge es socio soltero o hijo de socio menor de 35 años.
d) Padres, Suegros, Abuelos del Socio o de su Cónyuge:
Tipo de Evento: Celebración de bodas de oro matrimoniales y cumpleaños en la siguiente serie de lustros: 75, 80, 85…n, años.
e) Podrán celebrar los eventos reglamentarios en el artículo primero (1º), con la excepción del matrimonio, siempre y cuando se trate de parientes domiciliados en forma permanente fuera del Departamento del Atlántico, condición que deberán probar en forma inequívoca, los parientes del Socio Estatutario o de su Cónyuge siguientes:
Hijos (as) matrimoniales, Padre o Madre, Abuelo o Abuela, Hermanos (as) matrimoniales, Sobrinos (as) Matrimoniales menores de 18 años.
En todos los casos excepcionales de este Artículo Quinto (5º) la solicitud deberá ser autorizada por la Junta Directiva del Club.
Parágrafo 1: La Junta Directiva mediante votación unánime de los asistentes, tendrá la discrecionalidad de aprobar solicitudes no contempladas en esta lista de excepciones. La presentación de estas solicitudes deberá realizarse con no menos de dos (2) meses de anticipación. Cuando la solicitud no sea aprobada, la Junta Directiva se reservará los motivos de su decisión y ni el solicitante o alguna otra persona podrá requerir se le informe de tales motivos.
Parágrafo 2: En los casos excepcionales regulados por el presente artículo se cobrará el alquiler del salón o instalaciones que se reserven para el evento. La Junta Directiva podrá solicitar las pruebas que estime conveniente para comprobar parentesco y residencia.
Parágrafo 3: Los casos excepcionales regulados por este artículo no son extensivos y por lo tanto no aplican a los Adherentes.

Artículo Sexto: De los Eventos de Adultos-Excepción de matrimonios. Cuando se trate de eventos sociales (de salón) con un número de invitados igual o menor a veinte (20) personas, éstos no requerirán de reserva y se atenderán en el Salón Grill Comedor el cual se ha dispuesto para estas actividades sin que esto signifique el uso exclusivo del mismo. Para el uso de otros salones o instalaciones, se requerirá de reserva de acuerdo a lo establecido por este reglamento. Será de la responsabilidad personal del Socio invitante, la calidad, la conducta, el código de vestir, las obligaciones pecuniarias de los invitados y de aquellos servicios que utilicen o daños que causen.

Artículo Séptimo: De los Canjes.
El Country Club de Barranquilla dará a los socios visitantes de otros Clubes el mismo tratamiento que estos otorguen a los socios del Country Club de Barranquilla. Los Socios de los Clubes con los cuales el Country Club de Barranquilla mantenga convenios de canje podrán realizar eventos de carácter social o deportivos en los salones o instalaciones del Club sujetándose al reglamento de uso de los mismos, siempre y cuando el Club de origen otorgue el mismo tratamiento a los socios del Country Club de Barranquilla.

Artículo Octavo: Del procedimiento para Socios en Canje.
El Socio con derecho a canje interesado en realizar el evento en el Country Club de Barranquilla deberá cumplir previamente con el siguiente procedimiento:
a) Presentar la tarjeta de canje expedida por su Club de origen.
b) Carta de presentación del Club de origen, indicando el evento que desea realizar
c) Carta de solicitud suscrita por el interesado responsabilizándose por el costo directo e indirecto que genera el evento, presentada por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha del evento.
Artículo Noveno: Aprobación de Solicitudes de Socios en Canje.
La solicitud con la documentación requerida será presentada a la consideración de la Junta Directiva la cual la evaluará para autorizar o no la celebración del evento.

Artículo Décimo: De la Reserva de Instalaciones.
Aprobada la solicitud por la Junta Directiva se procederá a reservar el salón o instalación indicados por el Socio en canje.

Artículo Undécimo: De las Tarifas para Socios en Canje.
El alquiler del salón o instalación se facturará al Socio en canje con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas vigentes para terceros.

Artículo Duodécimo: De la Seguridad.
Para efectos de control y seguridad en el ingreso al Club, el Socio contratante de cualquiera de estos eventos sociales deberá presentar dos días antes del mismo el listado completo de sus invitados con su identificación.

Artículo Décimo Tercero: De las Políticas y Procedimientos.
La Organización de estos eventos sociales se adecuará y regirá por las políticas y procedimientos establecidos por la administración del Club.

Artículo Décimo Cuarto: De los Alimentos y Bebidas.
El suministro de alimentos y bebidas será exclusivo del Country Club de Barranquilla y está totalmente prohibido que el contratante del evento traiga cualquier tipo de alimento que no sea elaborado en el Club. De forma excepcional, el Club permitirá que el socio aporte la materia prima de algún alimento cuando la consecución o adquisición de la misma sobrepase la capacidad de gestión del Club. En este caso se cobrará una suma que represente un porcentaje o calidad igual al margen de utilidad que obtendría el Club según lo establezca la Dirección de Eventos Sociales de acuerdo al procedimiento establecido. Para los eventos con una asistencia mayor a 20 invitados, el Club permitirá al socio traer sus licores previa comprobación del origen mediante presentación de factura original de compra, estampilla y el pago de un cargo por descorche.